CRÓNICA DEL EXTERMINIO CÁNTABRO

CantabriaBandera1

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El día 27 de noviembre y el día 1 de diciembre, en las montañas cántabras, se llevó a cabo un exterminio de lobo, total y absolutamente planificado.

Una familia entera de lobos fue abatida ilegalmente. Una familia poco conflictiva que se dedicaba a controlar jabalíes de esos de los que tanto se quejan los agricultores.

El día 27 de noviembre, se abatió un lobo legalmente y otros dos de forma ilegal y el día 1 de diciembre, teniendo conocimiento de la zona por la que se encontraba asentada el resto de la manada, se procedió al exterminio total de la manada con seis lobos abatidos; madre, padre y hermanos.

Aún no se sabe los intereses que han conducido a estos desaprensivos y presuntos delincuentes a matar de forma ilegal a estos lobos ya que no generaban problemas.

Es posible que ese odio atávico pero infundado pudiera ser el motor de esta macabra matanza.

Ahora lo importante es poner en evidencia la absoluta NEGLIGENCIA de la administración cántabra en la gestión del lobo ibérico y las posibles consecuencias legales de este delito medioambiental y añadiría yo, contra el patrimonio mundial.

Cantabria posee la ley de caza 12/2006 en la cual se regula la caza en esa comunidad, así como las infracciones y sanciones  a la misma.

Existe también una orden de vedas que regula anualmente los periodos y especies cinegéticas y otra orden ( 9/2003 ) por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria.

En esta última orden se hace referencia a la Directiva 92/43/CEE, citando textualmente: “que es de obligado cumplimiento y que la misma contiene indicaciones expresas a los principios del aprovechamiento sostenible de la fauna.

Así mismo, la ley 4/89 sobre Conservación de los espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, determinan la obligatoriedad de que los aprovechamientos cinegéticos se realicen conforme a un PLAN TÉCNICO cuyos contenidos precisarán las Comunidades Autónomas.

Y así, continuamente, se habla del aprovechamiento razonable y sostenible de las especies cinegéticas.

Patente queda, que todo lo citado, se lo pasan por el FORRO, ya que la ya citada y manoseada Directiva Europea, incide en la necesidad de garantizar poblaciones viables de lobo, cosa que es imposible garantizar si hace 15 años que no realizas un censo en tu comunidad.

Cosa imposible de nuevo, si en tu orden de vedas, permites la caza de un lobo en cada batida de jabalí que se celebre y  si además tienes en cuenta que en Cantabria existen 119 cotos privados, otros tantos cotos de caza controlada, más la reserva de Saja, la cual está repartida en 80 lotes de caza.

Si a todo lo citado le sumas que  se puede cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, salen más de 10.000 batidas anuales durante el periodo de caza con un total de unas 11.000 escopetas.

Aparte de lo citado, se encuentran los controles ( asesinatos) por daños ( más bien por presiones ganaderas) que se realizan todo el año, incluidos los periodos de cría.

Queda más que patente la absoluta desidia o quizás, mejor dicho, la MACABRA y EXTERMINADORA política, de la administración cántabra que permite de forma ilimitada la matanza de lobos en sus montes.

Lo que no sabemos, es como puede quedar un solo lobo vivo en esa comunidad. Intuimos que el lobo, un superviviente nato, un proscrito centenario, ha sabido desarrollar un inteligencia extra para superar todos los obstáculos mortales que cada día sufren.

Nos gustaría lanzar un mensaje a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Dña. Blanca Azucena Martínez Gómez. “ Por favor, demuestre cordura, sentido común e interés en la conservación de una especie prioritaria para la Comunidad Europea. No deje que su comunidad sea un cementerio de lobos. Lobos que son un patrimonio de la Humanidad, una especie que no le pertenece ni a usted ni a nadie pero de la cual se arrogan el derecho a aniquilarla casi con toda impunidad.

Le pido que esos casi 5000€ mensuales que usted ingresa por los impuestos de TODOS los españoles, sea merecido por el desarrollo de un trabajo eficiente que a día de hoy no ha demostrado”.

Ahora pasamos a la más ESCANDALOSA parte, la sancionadora.

Vamos a desglosar las dos posibilidades, la administrativa y la penal.

Administrativamente, el régimen sancionador viene recogido en la Ley de caza 12/2006, de 17 de julio.

INFRACCIONES GRAVES:

17. Incumplir las prescripciones del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético aprobado. Cuando se trate del incumplimiento de cupos de captura de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla, el responsable será el jefe de la cuadrilla.

18. Incumplir las prescripciones del Plan de Ordenación Cinegética de la Reserva Regional o del Plan Anual de Caza de la Reserva. Cuando se trate del incumplimiento de cupos de captura de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla, el responsable será el jefe de la cuadrilla.

b) Las infracciones graves, con multa de trescientos euros y cincuenta y un céntimos (300,51) a tres mil cinco euros y seis céntimos (3.005,06).

Si señores y señoras, multa de entre 300,51 a 3.005,06 €, ¡UNA ABSOLUTA VERGÜENZA!.

Un grupo de amigos, se puede reunir, poner dinero a escote y pegarse el “gustazo” (gustazo para ellos) de matar lobos ilegalmente por la atractiva cantidad de máximo 3005,06€.

Una vez más se demuestra el desinterés en sancionar responsablemente este tipo de conductas.

De esta manera es imposible disuadir a este tipo de cazadores desalmados y presuntos delincuentes de cometer estas tropelías.

Penalmente se regula en el código penal, ley orgánica 10/1995.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Artículo 334

1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.

 

Artículo 335

1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

2. El que cace o pesque especies a las que se refiere el apartado anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Si las conductas anteriores produjeran graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar y pescar por tiempo de dos a cinco años.

4. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando las conductas tipificadas en este artículo se realicen en grupo de tres o más personas o utilizando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.

Podemos observar, que en este caso, nos limitamos al artículo 1, la cual tiene una pena de entre 8 y 12 meses de multa e inhabilitación del derecho a cazar por tiempo de 2 a 5 años.

Analizado penal y administrativamente, sentimos verdadera impotencia y asco al observar unas sanciones tan leves para una conducta tan grave.

Desde Lobo Marley queremos espolear a la sociedad para que este suceso no quede en el olvido, para que tengamos claro que Cantabria es otro “PARAÍSO NATURAL”, que desangra y extermina al lobo sin límite.

Exigimos un censo de lobo ibérico ya y hasta que eso suceda, una suspensión en la caza del lobo para que esa VIABILIDAD que exige la normativa europea y en la cual se apoya la normativa cántabra, sea una realidad y no una fría mentira.

Manada, no olvidamos y seguiremos luchando por la justicia del lobo ibérico.