Los jueces rechazan un tercer recurso contra los controles del lobo en el parque

Marley

Los ecologistas elevan al Tribunal Superior de Justicia su petición para detener las muertes de cánidos, por lo que las batidas siguen suspendidas.

12.11.2013 | 01:47

Cangas de Onís, Ramón DÍAZ  La tercera no es la vencida. Los jueces han desestimado un tercer recurso de las organizaciones ecologistas en contra de los controles del lobo en el parque nacional de los Picos de Europa. Si primero fue, por dos veces, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Oviedo, ahora ha sido el Número 3. con el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo al frente, el que ha rechazado los argumentos ecologistas y ha avalado los controles del lobo. Pero este nuevo revés para los conservacionistas no significa que puedan celebrarse ya controles de cánidos, pues la suspensión judicial decidida hace un año aún continúa. Ello porque los ecologistas han elevado un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en cuyas manos queda ahora el futuro del lobo en la zona asturiana de los Picos de Europa.

La tercera sentencia sobre los controles del lobo, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, rechaza los argumentos de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies contra una resolución de los dirigentes del parque nacional que, el 1 de agosto de 2012, autorizó la eliminación de tres ejemplares de lobo en zonas de Onís, Cangas y Amieva, en el interior del parque nacional.

El juez Carbajo Domingo se pronuncia en los mismos términos que su colega del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Oviedo, David Ordóñez Solís, quien avaló los controles del lobo, al considerarlos «razonables» y «justificados». De hecho, Carbajo Domingo califica de «acertada» la decisión de su colega.

¿Por qué consideran los jueces justificados los controles del lobo en el parque nacional? Por la evolución al alza de las poblaciones de esa especie y de «los daños en la ganadería en el interior y en el entorno del espacio protegido». El juez Carbajo Domingo admite el argumento ecologista de que no existe en el parque instrumento de planificación (el plan rector de uso y gestión fue declarado nulo de pleno derecho por los tribunales de justicia), pero añade que, en este caso, las resoluciones impugnadas se apoyan «en todas las actuaciones previas, incluidos los órganos de consulta y gestión». Y el magistrado no aprecia la «deficiencia procedimental o sustantiva» que denunciaron los ecologistas.

Otra controversia formal: el juez considera «infundado» el argumento ecologista de que las resoluciones administrativas sobre los controles del lobo no fueron hechas públicas. «A la vista de la impugnación, son conocidas perfectamente por la asociación ecologista», indica Carbajo.

Pero el juez entra también en cuestiones de fondo, y rechaza tanto el vicio de nulidad invocado por los conservacionistas como la presunta desviación de poder al haberse acordado los controles para «relajar la tensión social».

El juez indica en la sentencia que corresponde a la Administración -en este caso al consorcio del parque nacional de los Picos de Europa- «velar por los intereses de todos los ciudadanos, y entre ellos también el de los ganaderos de las zonas afectadas por la actuación del lobo, y contribuir, no tanto a apaciguar sus ánimos», sino a «proteger sus intereses», pues, en caso contrario se generarían «reclamaciones y denuncias por quienes no tienen que soportar de forma individualizada -y no como una carga de toda la sociedad- la actuación devastadora de una especie animal».

En cuanto a la aseveración de los animalistas de que los datos poblacionales del lobo no se corresponden con la realidad y que no existe ni incremento del número de ejemplares en los Picos de Europa, ni aumento de los daños a la ganadería, el juez echa mano de las declaraciones del biólogo Luis Aladino Llaneza, quien aseguró que en una población de unos cincuenta lobos las previsiones de abatir no más de tres resultan «convenientes y acertadas».

También el testimonio de otros expertos desbarató los argumentos ecologistas de que se permitieron acciones contra el lobo en época de cría. «A la vista del testimonio de los expertos resultó patente que los meses no recomendados para realizar el control poblacional eran los de abril, mayo y junio» y las resoluciones impugnadas «eligieron otro período del año distinto», señala la sentencia.

El juez analiza asimismo si las medidas adoptadas por la Administración (eliminar tres lobos) fueron «proporcionadas. Y concluye que sí: «a la vista del expediente administrativo, de los informes del propio órgano interautonómico (el consorcio del parque) y de empresas y científicos contratados al afecto, todo apunta a que las medidas aquí enjuiciadas son proporcionadas». No obstante, el juez Carbajo Domingo, igual que su colega Ordóñez Solís hace unas semanas, hace un guiño a los ecologistas al señalar: «esto no quiere decir que la propuesta alternativa, defendida por la asociación ecologista, no tenga valor y deba considerarse».

El magistrado sentencia que el consorcio «ha probado la necesidad y ha justificado la proporcionalidad de la medida adoptada, consistente en dar muerte a no más de seis lobos de una población aproximada de cincuenta o sesenta» ejemplares.

Pero la «batalla» en torno a los controles del lobo no acaba aquí: los ecologistas ya han presentado un recurso ante el TSJA, en el que han puesto todas sus esperanzas. De momento ya se han llevado una alegría: el tribunal estudiará un informe científico que señala que los daños del lobo a la ganadería aumentan, precisamente, en aquellas zonas en las que se autorizan los controles de esa especie.

 

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