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SEGUNDAS ALEGACIONES PLAN LOBO ASTURIAS. BAJATELAS DE AQUÍ.

lobo comercio

(Por cortesía del bufete Menéndez Varona )

Sólo para aquellos que hicieron primeras alegaciones.

Rellenar los huecos con tus datos.

A LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

 

            D.                       , mayor de edad, con DNI nº                 , con domicilio, a efectos de notificaciones, en la calle             , número  , piso  , de                        , ante ese órgano comparece, y como mejor proceda en Derecho DICE:

 

 

Primero.- Que, con fecha 22 de enero de 2014, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 17, de 22/I/2014) el anuncio de apertura de un trámite de AUDIENCIA Y VISTA DEL EXPEDIENTE de revisión del Plan de Gestión del Lobo en Asturias, concediendo a tal efecto un plazo comprendido entre el 23 de enero y el 5 de febrero de 2014, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas que lo crean conveniente puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos.

 

 

Segundo.– Que en fecha                                    el que suscribe presentó escrito de alegaciones en el trámite de información pública abierto en fecha 16 de octubre de 2.013 a medio de ANUNCIO  publicado en el BOPA nº 266 del proyecto de revisión del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, por el que se concedió a los particulares y entidades un plazo de veinte días para formular alegaciones y sugerencias al documento expuesto en las oficinas de la Dirección General de Recursos Naturales, en la calle Coronel Aranda de Oviedo.

 

 

Tercero.– Que a la vista del documento que ha sido nuevamente expuesto, en el trámite de audiencia y vista del expediente, en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales, sitas en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, en la calle Coronel Aranda nº 2, 3ª planta, de Oviedo, Asturias, vengo a formular, a medio del presente escrito, dentro del plazo establecido, las siguientes

 

 

 

ALEGACIONES

 

 

Primera.- Se invoca nulidad radical del trámite de audiencia por infracción de los dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por cuanto esa Administración ha vulnerado de forma manifiesta el derecho de todo participante en el trámite de información pública a obtener una respuesta razonada a cada una de sus alegaciones u observaciones, incumpliendo de esta forma el principio de participación pública que debe concurrir en el presente procedimiento administrativo.

 

Segunda.– Por otra parte, y considerando la naturaleza jurídica de disposición de carácter general que tiene el instrumento de planificación, el expediente administrativo que acompaña al Plan de Gestión del Lobo en Asturias, que es sometido actualmente a trámite de audiencia y vista del expediente de revisión, debería tener incorporados, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, una serie de documentos adjuntos que actualmente no constan en el expediente, circunstancia que constituiría una evidente causa de nulidad del pleno derecho del actual instrumento por vulneración de la ley que regula su procedimiento de elaboración.

En primer lugar, no solo se constata la ausencia de una previa resolución motivada de la actual titular de la Consejería de Agroganadería que ordene la iniciación del proceso de revisión del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias que fue aprobado por Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, sino que el actual expediente carece de la memoria expresiva de la justificación y adecuación de la propuesta a los fines que persiga la norma y la incidencia que habrá de tener ésta en el marco normativo en que se inserte.

Por otra parte, no se han incorporado al expediente los preceptivos estudios e informes técnicos previos que hubieren justificado la resolución de iniciar la actual revisión, así como la tabla de vigencias de todas aquellas disposiciones anteriores que pudieran resultar afectadas por la aprobación, en mayor medida si tenemos en cuenta nuevos aspectos que inciden sobre la vigente normativa cinegética, y por demás, un estudio acreditativo del coste y beneficio que haya de representar la presente iniciativa de reforma reglamentaria.

Durante la tramitación del presente instrumento no se ha tenido en cuenta que las medidas propuestas por el actual instrumento suponen una variación en los gastos, como así se determina de una forma harto inconcreta en el nuevo apartado décimo incorporado ex novo al texto presentado al trámite de audiencia, pero con la salvedad de que no se ha cumplido con el trámite preceptivo de incorporar al mismo el informe de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Principado de Asturias, única competente en materia económica y presupuestaria. De la misma forma, y considerando los compromisos establecidos en el presente instrumento de apertura y funcionamiento de nuevos centros administrativos que implicarán la correspondiente dotación de medios personales, se debería haber requerido informe a la referida Consejería como competente en materia de personal, algo que como ya se indica, no se llevó a cabo.

Por último, en cuanto a los requisitos procedimentales se refiere, no constan en la documental que acompaña al expediente el necesario informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, ni asimismo el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y este último pese a que tiene un carácter preceptivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo (modificada por Ley 2/2005 de 20 de mayo y por Ley 1/2006 de 16 de febrero) y en el Decreto 75/2005, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias (asimismo modificado por Decreto 106/2005, de 19 de octubre y por Decreto 41/2006, de 11 de mayo) en cuyos textos se determina que el Consejo Consultivo del Principado de Asturias será consultado preceptivamente en los expedientes tramitados por los órganos de la Administración Pública del Principado para la elaboración de proyectos de disposiciones administrativas que bien se dicten en ejecución, cumplimiento y desarrollo del Derecho Comunitario Europeo, o bien constituyan una modificación de las disposiciones generales de carácter general que se dicten en ejecución en ejecución de normas legislativas, como señaladamente ocurre con el Plan de Gestión del Lobo en Asturias.

 

 

 

 

 

Tercera.– Es de reseñar que, en la tramitación y elaboración del documento sometido a trámite de audiencia, interviene significativamente la Directora General de Recursos Naturales, Doña María Serafina Álvarez Murias, cuyo acto de designación para el alto cargo que ostenta ha sido declarado recientemente nulo en vía jurisdiccional, al haber sido la misma nombrada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias careciendo de los requisitos preceptivos para desempeñar tal cargo, lo que implicaría, de confirmarse dicha resolución judicial, que todos los actos administrativos en los que la citada responsable política tuviera una intervención decisoria pudieran finalmente estar viciados de invalidez o nulidad, con efectos ex tunc, a contar desde el nombramiento declarado nulo, entre cuyos actos se encuentra señaladamente la presente revisión del Plan de Gestión del Lobo.

 

 

Cuarta.– A la vista de que el documento resultante es prácticamente idéntico al original que fue sometido inicialmente a información pública, en trámite precedente, y de que no han sido ni asumidas ni convenientemente contestadas por la Administración las alegaciones que fueron anteriormente presentadas en escrito preferente, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que establece el derecho de los ciudadanos frente a la Administración Pública a “no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración”, intereso que se tenga por adjunto al actual escrito el referido documento que fue presentado en trámite de información pública y, asimismo, POR AQUÍ REPRODUCIDAS TODAS Y CADA UNA DE LAS ALEGACIONES esgrimidas en el mismo.

 

 

 

Por todo lo expuesto,

 

 

SUPLICA A LA CONSEJERÍA DE AGROGANADERÍA Y RECURSOS AUTÓCTONOS DEL PRINCIPADO DE Asturias, que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite, y en su virtud, tenga por formuladas las alegaciones en él contenidas y por evacuado el trámite correspondiente, y que, previos los trámites legales pertinentes, sean las mismas admitidas e incorporadas en su totalidad, resolviendo la eventual desestimación de todas o de algunas de ellas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación específica.

 

 

 

Por ser de Justicia que se pide en                                          .

 

 

 

 

Fdo.: